Por escrito presentado en fecha 19 de Enero de 2006, por los ciudadanos CARLOS ARMANDO LECUNA y LESVIA OCHOA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.130.959 y V- 4.131.457, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YSABEL C. VAZQUEZ ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.924, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 30 de Enero del 1.996; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 02 de Febrero de 2006, los solicitantes: CARLOS ARMANDO LECUNA y LESVIA OCHOA VARGAS, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta que encontrándose en el lapso para omitir opinión observa que los solicitantes no indicaron la fecha en la se produjo la separación de hecho y ruptura de la vida en común, en consecuencia solicitó a la ciudadana Juez inste a los solicitantes a fin de que informe lo solicitado.
En fecha 28 de abril de 2.006, comparecieron los solicitantes ciudadanos CARLOS ARMANDO LECUNA y LESVIA OCHOA VARGAS, debidamente asistidos de abogada, y presentaron diligencia haciendo la aclaratoria solicitada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: CARLOS ARMANDO LECUNA y LESVIA OCHOA VARGAS, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 23 de Agosto de 19973, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGAL. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Quince (15) días de mes de Mayo de 2006
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