Por escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2006, por los ciudadanos AURA BENILDE GONZÁLEZ DE SEVERINO y MICHELE SEVERINO DI GUGLIEMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.132.132 y V- 10.225.233, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio SUMAYA CAROLINA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 27.152, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 15 de Mayo del 1.990; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 07 de Marzo de 2006, los solicitantes: AURA BENILDE GONZÁLEZ DE SEVERINO y MICHELE SEVERINO DI GUGLIELMO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: AURA BENILDE GONZÁLEZ DE SEVERINO y MICHELE SEVERINO DI GUGLIELMO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 08 de diciembre de 1.972, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Diego Ibarra, Distrito Guacara, estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Quince (15) días de mes de Mayo de 2006
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