Por escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2006, por los ciudadanos LUIS HILARIÓN SEGOVIA LEON y ANA TERESA FARIAS DE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.448.839 y V- 4.905.888, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio INGRID SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 61.239, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde 02 de Enero de 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2006, el solicitante ciudadano LUIS HILARIÓN SEGOVIA LEÓN, asistido de abogado, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta que no se ha ratificado el escrito de solicitud, de ser ratificado nada tiene que objetar.
En fecha 05 de Mayo de 2.006, comparece la ciudadana ANA TERESA FARIAS CAMPERO, debidamente asistida por la abogada SILVANA DI CARLO ALÉ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.846, se da por citada y ratifica todo lo alegado por el ciudadano LUIS HILARION SEGOVIA LEÓN. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LUIS HILARION SEGOVIA LEON y ANA TERESA FARIAS DE SEGOVIA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 24 de Abril de 1.982, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura San José del Municipio Valencia, estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. LIQUÍDENSE LA COMUNIDAD EN LO TÉRMINOS CONVENIDOS. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Quince (15) días de mes de Mayo de 2006.