Por cuanto fui designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2.005, según oficio Nº CJ-05-7880, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Se aprecia de las actuaciones aquí contenidas, que se le dio entrada en fecha 18 de Octubre de 2.000 y se admitió la presente causa en fecha 15 de Julio de 2.002, siendo esta la última actuación en la presente causa, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que ninguna de las partes haya realizado actuación de impulso procesal. Así se decide.
DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la instancia por el transcurso de mas de un año. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
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