Vista la diligencia presentada el veinticuatro (24) de abril de 2.006 por la ciudadana Beatriz Adriana Patiño de Donato, parte demandada en la presente causa, y por cuanto fui designada como Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2.005, según oficio Nº CJ-05-7880, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, vista la transacción celebrada entre las partes en la presente causa el día 23 de septiembre del año 2.005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena dejar sin efecto, en la oportunidad procesal correspondiente, la medida decretada, conforme al Oficio No. 863, de fecha 21 de junio de 2.004, relacionada con el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el número 26, ubicada en la manzana “D” de la Urbanización Araguaney, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, propiedad de la parte demandada en la presente causa, ciudadana Beatriz Adriana Patiño de Donato, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 21 de junio de 1.983, bajo el número 22, Protocolo 1°, Tomo 23. Así se decide. Líbrese Oficio en la oportunidad correspondiente.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 16 días del mes de mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación