or escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos ELIX ALEXANDER JIMÉNEZ MONTOYA y MARYURI SUYIN CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.147.019 y V- 14.247.829, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio FÉLIX JOSÉ ÁLVAREZ BAPTISTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.237, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el año 1.997; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2005, los solicitantes: ELIX ALEXANDER JIMÉNEZ MONTOYA y MARYURI SUYIN CONTRERAS ROJAS, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ELIX ALEXANDER JIMÉNEZ MONTOYA y MARYURI SUYIN CONTRERAS ROJAS, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 27 de Abril de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Independencia, del Municipio Libertador del estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dieciocho (18) días de mes de Mayo de 2006.