Por escrito presentado en fecha 16 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos VICTOR RAMON LEON ESCALONA y MIRNA DEL VALLE OLMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.922.951 y V- 7.106.799, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.775, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 17 de Junio de 1.999; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2005, los solicitantes: VÍCTOR RAMÓN LEÓN ESCALONA y MIRNA DEL VALLE OLMOS TORRES, asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: VÍCTOR RAMÓN LEÓN ESCALONA y MIRNA DEL VALLE OLMOS TORRES, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 06 de Mayo de 1.983, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dieciocho (18) días de mes de Mayo de 2006