En fecha de Agosto de 2002, los ciudadanos: JESÚS UBALDO AÑEZ y ALICIA MARGARITA PÉREZ PINTO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.842.085 y V- 7.123.904, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: LUCIANO REVEROL, inscrito en el I:P:S:A bajo el N° 48.962 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 30 de Marzo de 2004, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, los ciudadanos: JESÚS UBALDO LAREZ AÑEZ y ALICIA MARGARITA PÉREZ PINTO, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitaran la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JESÚS UBALDO LAREZ AÑEZ y ALICIA MARGARITA PÉREZ PINTO, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Diego Estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo de 2000.- .PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Valencia, a los 02 días del mes de Mayo del Año Dos mil seis. 196° y 147°.
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