En fecha 10 de Junio de 2004, los ciudadanos: JHON DAGOBERTO RENGIFO MENDOZA y PIRAIKHA JUNEIDA GARCÍA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.816.300 y V-13.333.157 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MILAGROS MONRROY MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 55.665 y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 25 de Junio de 2004, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de Octubre de 2005, los ciudadanos: JHON DAGOBERTO RENGIFO MENDOZA y PIRAIKHA JUNEIDA GARCÍA CRUZ, asistido de abogado solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JHON DAGOBERTO RENGIFO MENDOZA y PIRAIKHA JUNEIDA GARCÍA CRUZ,, ambos identificados anteriormente, contraído por ante Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 09 de Febrero de 2001. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No adquirieron Bienes, ni procrearon hijos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los (02) días del mes de Mayo del Año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
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