Por cuanto fui designada Juez Temporal de este Juzgado, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, en reunión de fecha 01 de Diciembre del 2003, según oficio Nº CJ-03-2461 me avoco al conociendo de la presente causa, la cual continuará su curso legal. En fecha 28 de Junio de 2004, los ciudadanos KIN KEUNG CHOW CHAN e IRAMA ALEIDA MORALES ROJAS, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 82.020.376 y V-12.390.112 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RENE JOSÉ MILLAN APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 61.568 y manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 12 de Julio de 2004, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2006, los ciudadanos: KIN KEUNG CHOW CHAN e IRAMA ALEIDA MORALES ROJAS, asistidos de abogado solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: KIN KEUNG CHOW CHAN e IRAMA ALEIDA MORALES ROJAS, ambos identificados anteriormente, contraído por ante Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 07 de Junio de 2002. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los (02) días del mes de Mayo del Año dos mil seis. Años: 196º y 147