Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos ALVARO ALEXANDER CARVALLO y YSMARY SIRI PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.319.317 y V-10.732.871 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado LUCRECIA PINTO MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.711, todos de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y DE BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito