JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2006
195° Y 147°
Por cuanto consta en los autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia el Tribunal acuerda de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JESUS MARIA ROMERO CALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 906.396 insertada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 014, folio 08, tomo I, Año 1.999, del Libro de Registro Civil de Defunciones durante el año 1.999. Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la oficina antes mencionada, en el acto de insertar la referida Acta de Defunción, se incurrió en un error involuntario del funcionario cuando al extenderla escribió que deja cinco (05) hijos de nombres: JESUS ENRIQUE, JESUS ERNESTO, MIRIAN ODALYS, FRITZ MIREYA y MARIA JESUS, lo que es incorrecto siendo lo correcto “deja una (1) hija de nombre “MARIA JESUS”. Para efectos probatorios, la solicitante consigno los siguientes recaudos: Copia certificada del Acta de Defunción la cual corre inserta en los Libros Original y Duplicado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, Copia Certificada del Acta de Nacimiento y Copia Simple de la Cedula de Identidad de la solicitante MARIA JESUS. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Publico del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano JESUS MARIA ROMERO CALLES, determinado así: Acta No. 014, folio 08, Tomo I Año 1.999; DONDE DICE: “…y deja cinco (5) hijos de nombres: JESUS ENRIQUE, JESUS ERNESTO, MIRIAN OSDALYS, FRITZ MIREYA Y MARIA JESUS …..” DEBE DECIR: ”…y deja una (1) hija de nombre: MARIA JESUS ROMERO BALESTRINI …” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficio.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Secretaria,
Abg. Alba Narváez Riera.
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