Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano (a): MARCO TULIO SALCEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.396.705, solicitada por el ciudadano MARCO TULIO SALCEDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, 7.023.333, asistido por la Abogado ELYDE M FLORES DE ECHEZURIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 19.232, con domicilio procesal en el Centro Comercial Ara Nave C, Local No. 79-166-B, Valencia Estado Carabobo; dicha acta de defunción se encuentra inserta en los libros de la en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta adolece de el siguiente error: Aparece su menor hermana de nombre YULEXI SALCEDO RODRÍGUEZ, con el nombre de YULISI, lo cual es incorrecto. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos: Acta de Defunción y Partida de Nacimiento de la hermana del solicitante, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 241, Tomo II, año 2003; DONDE DICE: ….“YULISI”…. DEBE DECIR: …..“ YULEXI”….., que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios
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