Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, donde la ciudadana ESPERANZA MORALES FRANCO, Extranjera, mayor de edad, E-81.815.235, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): HECTOR FERNANDO BRANDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.625.453, de este domicilio, asistido por la abogada EDGAR FLORRES MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 27.098, de este domicilio, inserta en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 02 de Diciembre de 1982, inserta bajo el No. 2.019, Tomo IV, Año 1982. Ahora bien al momento de la inserción de dicha partida se incurrió en un error en cuanto al estado civil de su padre y mi esposo, ya que en la partida de nacimiento aparece como “SOLTERO”, lo cual es incorrecto ya que el verdadero estado civil de su padre y mi esposo al momento de hacer la respectiva inscripción de la presentación de mi hijo en el Registro Civil respectivo era “DIVORCIADO”. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los: Partida de Nacimiento del solicitante y copia certifica del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 2.019, Tomo IV, año 1982; DONDE DICE: ….“SOLTERO”…. DEBE DECIR: …..“DIVORCIADO”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios