Por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano (a): YANETH LISBETH MENDOZA PUEMAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.580.788, de este domicilio, asistido por la abogada OSWALDO GONZÁLEZ ARAQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 78.128, con domicilio procesal en el Centro Norte, Torre A, apartamento 1-2, Valencia Estado Carabobo, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia Estado Carabobo, inserta bajo el No. 3.245, Tomo IV, Año 1985. Ahora bien por error involuntario en dicha partida de Nacimiento se transcribió su nombre como JANETH LISBETH, siendo lo correcto YANETH LISBETH. Para efectos probatorios, el solicitante consigno los siguientes documentos Partida de Nacimiento, marcada “A”; copia certifica de su cédula de identidad y de su titulo de bachiller, marcado “B” y “C” donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado, por la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 3.245, Tomo VI, año 1985; DONDE DICE: ….“ JANETH LISBETH”…. DEBE DECIR: …..“YANETH LISBETH”….., que es lo correcto, Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Librese Oficios
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