De la lectura de las actuaciones contenidas en el expediente se desprende que desde el momento en que fue admitida la demanda hasta la presente fecha han transcurrido más treinta días sin que la parte actora haya cumplido con su carga de impulsar la citación de la parte demandada, constituyendo tal inactividad una actitud negligente por parte del litigante, que trae aparejada como consecuencia prevista en la ley la extinción de la instancia.
Respecto al instituto de la perención de la instancia, ha venido señalando la doctrina, que la misma reside en dos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. En este mismo orden de ideas señala el procesalista Patrio Ricardo Henríquez La Roche; (Código de Procedimiento Civil, Tomo II) “… si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto… ”

DECISIÓN

En consideración de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo procede, administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 03 días del mes de mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.