Visto el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2.006 por la Abogada ESPERANZA BENEDICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.454, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano EFRAÍN AQUINO ISLA, titular de la cédula de identidad número 13.736.072; y por el ciudadano ROBERTO LARA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 13.735.741, asistido por la abogada MARÍA ZOZAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.056; mediante el cual las partes en el presente proceso celebran convenio judicial de pago y solicitan la homologación del mismo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 03 días del mes de mayo de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación