REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Abril de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: JESUS MARIA ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL PEREZ HERNANDEZ
DEMANDADO: SORAYA DEL CARMEN BAEZ BRACHO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMENTO
DEL PROCEDIMIENTO
(INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.066
En fecha 07 de Julio de 2005, el ciudadano JESUS MARIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.041.428, debidamente asistido de abogado, interpuso demanda de DIVORCIO, contra: la ciudadana SORAYA DEL CARMEN BAEZ BRACHO, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.526.247 y de este domicilio.
En fecha 11 de Julio de 2005, se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 15 de Julio de 2005.
En fecha 25 de Abril del presente año, comparece el ciudadano JESUS MARIA ANDRADE, antes identificado y asistido de abogado, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, y pide la devolución del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento acompañadas con el libelo de la demanda, el Tribunal acuerda de conformidad devolver los originales dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, este Tribunal observa que el acto de Autocomposición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el desistimiento efectuado es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
SECRETARIA
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