Por escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2006, por los ciudadanos RICHARD ALFONSO PRIMERA GARRIDO y CARMEN JULIA JIMENEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.786.835 y V- 12.092.596 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio WINSTON TALAVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.207 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 28 de marzo de 2006, los solicitantes: RICHARD ALFONSO PRIMERA GARRIDO y CARMEN JULIA JIMENEZ VILLANUEVA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RICHARD ALFONSO PRIMERA GARRIDO y CARMEN JULIA JIMENEZ VILLANUEVA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 25 de agosto de 1.995, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de mayo del Año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación
|