Por cuanto fui designada Juez Temporal de este Juzgado, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de justicia, en reunión de fecha 01 de Diciembre del 2003, según oficio Nº CJ-03-2461 me avoco al conociendo de la presente causa, la cual continuará su curso legal. En fecha 23 de Febrero de 2005, los ciudadanos: RUBEN BALFRAN MATERAN LABASTIDAS y ANNA KARINA HERNÁNDEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.030.061 y V-10.968.991 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogados BRENDA ARCAY LEYDIS CUICAS, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nºs 69.249 y 74.330 manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpo de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 08 de Marzo de 2005, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 06 de Abril de 2006, los ciudadanos RUBEN BALFRAN MATERAN LABASTIDAS y ANNA KARINA HERNÁNDEZ SUBERO, asistidos de abogado solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA. En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: RUBEN BALFRAN MATERAN LABASTIDAS y ANNA KARINA HERNÁNDEZ SUBERO, ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No adquirieron Bienes, ni procrearon hijos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación