Por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos RAÚL JESÚS REYES MIERES y CARMEN AMELIA FIGUEROA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nos. 8.834.921 y 5.387.428, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado TAIMÉN LÓPEZ DE GUÉDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 45.132, con domicilio procesal en la Torre Empresarial, Piso 13, Oficina H-13, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora Municipio Valencia Estado Carabobo, manifestaron al Tribunal que ambos convinieron separarse desde el 22 de Octubre de 1990; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2005, los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de informe y manifestó no tener objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: RAÚL JESÚS REYES MIERES y CARMEN AMELIA FIGUEROA DE REYES, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el diecisiete de Enero de 1979, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Jefe de Registro Civil Municipal de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Procrearon una hija LILIANA JAKELINE, mayor de edad. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los cinco (05) días de mes de Mayo de 2006
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