Por escrito presentado en fecha 19 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos: HUGO JOSE UZCATEGUI y MARIA EDITA MATUTE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nos. 7.558.054 y 4.873.255, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado SILVIO RECINY VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 94.281, manifestaron al Tribunal que ambos convinieron separarse desde el 13 de Octubre de 1990; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 24 de Enero de 2006, los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó informe donde manifiesta que no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: HUGO JOSE UZCATEGUI y MARIA EDITA MATUTE ACOSTA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el tres (03) de Julio de 1981, fecha en la que contrajeron matrimonio en el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Procrearon una hija, ANA JULIA, mayor de edad. No adquirieron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los cinco (05) días de mes de Mayo de 2006