Vista la diligencia presentada por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.886, en fecha 08 de marzo de 2.006, en la que solicita la acumulación de los expedientes números 19.329 y 19.394 de la nomenclatura de este Tribunal a la presente causa, este Juzgado considera que la solicitud es improcedente, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se ha hecho efectiva la citación de los demandados. Así se declara.
DISPOSITIVO
Debido a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación efectuada por el abogado Juan Carlos Zamora, en fecha 08 de marzo de 2.006. Así se decide.-
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