REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
LINA MARLENE AMER PINTO
PARTE DEMANDADA.-
POLICLINICO BEJUMA C.A.
MOTIVO.-
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.313
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 21 de Abril del 2.006, la Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por la abogada Lina Marlene Amer Pinto contra la Sociedad Mercantil Policlínico Bejuma C.A., en el expediente N° 20.623, por encontrarse incursa en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 12 de Mayo del 2.006, bajo el N° 9.313, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“…En fecha 21 de abril de 2.006, a las 10 de la mañana, se presentaron en la sede del despacho los Abogados LINA MARLEN AMER PINTO, titular de la cédula de identidad número 7.065.949 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.578, parte demandante en el proceso y el Abogado ARNALDO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 20.623 apoderado judicial de la parte demandada, debido a que mantenían una discusión relativa al juicio en cuestión y pidieron hablar con la Juez, fueron anunciados y se les permitió el paso. En medio de la disputa sostenida, la Abogada LINA MARLEN AMER PINTO, de manera muy airada, expresó: "...Yo sé como son las cosas aquí, porque yo vi con mis propios ojos, esta mañana, como la Asistente de Secretaría sacaba el escrito de una carpeta marrón y se lo pasaba al abogado de la contraparte y ahora resulta que le agregaron el escrito a los autos, mientras que a mi no me pudieron conseguir el expediente, entonces para la contraparte si hay justicia, pero no para mí, porque en este Tribunal me esconden los expedientes, como ayer que estuve todo el día buscando un oficio y el Alguacil no me ayudaba, y al final resulta que el expediente estaba en secretaria…” En seguida, llamé a la Auxiliar de Secretaría, Aboga a Inmaculada Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.560 y al Alguacil del Tribunal, ciudadano José Quintero, titular de la cédula de identidad número 5.610.174, a los fines de declarar sobre las denuncias recientemente formuladas. En este punto, le concedí la palabra a la Abogada Inmaculada Fonseca, ya identificada, quien declaró lo siguiente: "Niego rechazo y contradigo las infundadas denuncias realizadas por la Abogada Lina Amer, por cuanto yo me encontraba realizando las labores de Secretaría, en virtud de que la Secretaria Titular se encontraba en el Palacio de Justicia, y mi deber en ese momento como Secretaria Accidental era recibir el escrito del Abogado Arnaldo Moreno. Es totalmente falso lo alegado por dicha abogada, pues en ningún momento saqué el escrito de una carpeta marrón, el escrito me fue entregado en presencia de un grupo de abogados que se encontraban haciendo su cola para hablar conmigo, y fue agregado al expediente en presencia de la referida abogada. Son hechos que rechazo contundentemente por cuanto ponen en duda mi honestidad en el desempeño de las funciones asignadas en este Tribunal." A continuación, le cedí la palabra al Alguacil de este Juzgado, ciudadano José Quintero, ya identificado, quien expuso: “Niego totalmente que haya esperado todo un día para hacerle entrega de los referidos oficios, por cuanto tengo solamente ocho (08) días hábiles de trabajo en este Juzgado, y he tratado en la medida de lo posible de darle una respuesta inmediata a los abogados que concurren a este Tribunal” Todos estos hechos fueron presenciados por mi persona, así como por el ciudadano Francisco Flores, titular de la cédula de identidad número 15.832.654, en su condición de Asistente, de todo lo cual quedó constancia por haberse levantado al efecto el Acta número 86 en el libro de actas del Juzgado, de la cual se anexa copia certificada a los fines consiguientes. Por otro lado, en esta misma fecha, la Abogada Lina Amer estampó diligencia en la que expresó: "...Igualmente, Ciudadana Juez; hago constar en esta diligencia que el auto de admisión de pruebas que tiene fecha de 06 de Abril no fué, sino hasta el día 17 de Abril que apareció agregado al expediente n° 20.623..." Los hechos narrados los considero como una injuria a mi condición de Juez y a la majestad del Tribunal, lo cual hace dudar de la imparcialidad de este Juzgado, cuando la abogada expresa que las pruebas fueron agregadas al expediente en fecha posterior, concretamente el 17 de abril, cuando la admisión que consta en las actas es de fecha 06 de abril. Por cuanto el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas es única y exclusivamente trabajo de esta Juzgadora, es por lo que considero que las afirmaciones realizadas por la Abogada Lina Amer son una ofensa a mi condición de Juez e implican la acusación de que estoy parcializada hacia la posición de una de las partes en el presente Juicio, cuestión ésta que niego, rechazo y contradigo, ya que me imputan hechos que jamás he realizado. Además, los Funcionarios denunciados son personas de intachable conducta y de probada honestidad e imparcialidad en el ejercicio de sus cargos y nunca han estado incursos en tales hechos que tratan de imputarles, situación ésta que rechazo categóricamente y por ello me veo obligada a desprenderme del conocimiento de la causa. Esta inhibición fue motivada por las infundadas denuncias realizadas por la Abogada Lina Marlen Amer Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.578. Remítase con oficio, copia certificada de la presente acta de INHIBICIÓN, así como de las actuaciones que aquí se señalan una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta los suficientes medios probatorios que evidencian lo expuesto por la Juez inhibida en su acta de inhibición, no obstante la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° y 147°
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de veintiún (21) folios útiles, y con Oficio N° 130/06.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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