GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia,15 de Mayo de 2006
195° y 14
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido el libelo de la demanda, este Tribunal observa lo siguiente: La parte demandante, ciudadanos HEIMYS YUNIRIS MENESES RODRÍGUEZ Y CARLOS RAMÓN MENESES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.634.499 y 5.383.395, respectivamente, de este domicilio, procediendo en su condición de ARRENDADORES de la sociedad de comercio “DISTRIBUIDORA DE LICORES EL SOL DE ORIENTE C.A.” sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de Diciembre de 1996, bajo e N° 35, Tomo 146-A, actuando la primera, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, bajo el N° 60, tomo 87, de fecha 23-08-2000, en representación del ciudadano Francisco José Meneses Rodríguez y el segundo como Director Gerente, asistidos por el abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 102.697, solicita la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alega que celebró contrato con la ciudadana BETY AURISTELA REYES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.584.213, en fecha 07 de Enero del año 2005 y la misma incumplió con lo pautado en el contrato de arrendamiento, ya que se encuentra en mora con los cánones vencidos y no pagados, correspondientes a las siguientes mensualidades: a) la transcurrida entre el día 05 de noviembre de 2005 y el 05 de diciembre de 2005; b) la transcurrida entre el 05 de diciembre de 205 al 05 de enero de 2006; c) la transcurrida entre el 05 de enero de 2006 al 05 de febrero 2006; d) la transcurrida entre el 05 de febrero de 2006 al 05 de marzo de 2006; y e) la transcurrida entre el 05 de marzo de 2006 al 05 de abril de 2006, a razón de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).
Señala en el petitorio la parte actora, que está legitimada para incoar la correspondiente acción judicial de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por haber incumplido la demandada con la precitada cláusula SEGUNDA del referido contrato de arrendamiento, así como lo estipulado en la cláusula OCTAVA del mismo contrato de arrendamiento y por encontrarse en mora hasta la presente fecha con los cánones de arrendamiento vencidos.
Al respecto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones: La acción judicial escogida por la parte demandante es la de Resolución de Contrato y no la acción de Desalojo, tal como se evidencia del contenido del libelo de la demanda, señalando asimismo, que celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana BETY AURISTELA REYES PACHECO, observándose que lo procedente en el caso de marras



era intentar la acción de DESALOJO y no de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que fue la escogida por la parte actora para demandar.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por error de la acción interpuesta por la demandante, fundamentando la presente decisión en sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Abril de 2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ.- Jurisprudencia RAMIREZ & GARAY,
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria ,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6118 y se tomó nota de lo debido.
La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO

nl