REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: JORGE RAMÓN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.053.277 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
HERNÁN CARVAJAL MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.15.010.
PARTE DEMANDADA: HELEN BEATRIZ CASTILLO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.680.440.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6108
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por JORGE RAMÓN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.053.277, asistido por el Abogado HERNÁN CARVAJAL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.010, intentada contra la ciudadana HELEN BEATRIZ CASTILLO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.680.440.
En fecha 05 de Abril de 2006, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos ciudadana HELEN BEATRIZ CASTILLO PINTO, antes identificada.
En fecha 18 de Abril, de 2006, comparece el ciudadano JORGE RAMÓN BENITEZ, asistida por el Abogado HERNAN CARVAJAL y diligenció solicitando se acuerden las medidas preventivas requeridas en virtud de que los hechos expuestos, el derecho alegado y los recaudos anexos están presentes los supuestos de procedibilidad previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Abril de 2006, comparece el ciudadano JORGE RAMÓN BENITEZ, asistida por el Abogado HERNAN CARVAJAL y le confiere Poder Apud-Acta al mencionado abogado.
En fecha 21 de Abril de 2006 el Tribunal tomó nota de la misma y tiene como parte en el presente juicio al Abogado HERNAN CARVAJAL.
En fecha 03 de Mayo de 2006, compareció el ciudadano Abogado HERNAN CARVAJAL con el carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento más no de la acción que emergen del Contrato que constituye instrumento de la presente demanda, solicita le sea devuelto el original del Contrato de Arrendamiento que en copia certificada corre inserto a los folios 8, 9 y 10, dejándose en su lugar copia certificada del mismo.
Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento y se ordena la devolución del documento original solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, desglósese éste. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1:30 minutos de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva, se deja constancia que las foliaturas testadas no valen.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
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