El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los ciudadanos SABINA MARIA BIANCO BIANCO Y VITO ETEREO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.281.296 y E-81.961.368, Asistidos por la Abogado VIVIAN GONZALEZ PARIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.337, y de este domicilio; en contra del ciudadano MOISES RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.057.498, y de este domicilio.- Por auto de fecha 02 de mayo del 2005, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 02 de mayo del 2005, se efectuó el último acto de procedimiento en este juicio, y por cuanto se observa que en la presente demanda, ha trascurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto del procedimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente instancia, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los articulo 374 primer aparte, 269 y 944 ejusdem. No se condena en costa a la parte inactiva en ningún caso a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda dar por terminado y se archiva el expediente.
|