REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un apartamento ubicado en la Urbanización Palam Real, Residencias Frambil, apartamento 13-2, piso 13, jurisdicción del Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Roberto Hernández Bazan, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.270, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO MOLINA DOMÍNGUEZ, con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente.- Presente la ciudadana BELKYS LEAL, quien dijo ser la conserje del edificio , se le notificó de la misión a realizar.- Se hace constar que siendo las 10:15 de la mañana, se comunicó la ciudadana Juez, a través del teléfono móvil celular con la demandada Santa Coromoto Torres, a su celular, cuyo número es 0414-4263071 y ésta manifestó que se haría presente de inmediato al inmueble; por lo que el tribunal le concede una hora de laso para que se presente; igualmente se hace constar que la demandada manifestó ser abogado.- Seguidamente, siendo las 11:05 de la mañana. Se hizo presente la ciudadana Santa Coromoto Torres Camacho, titular de la cédula de identidad N° 10.557.317, a quien en su carácter de demandada. Permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble.- Una vez constituidos el interior del inmueble, el abogado actor expone; Solicito al Tribunal designe Depositaria y Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento, ubicado en la Urbanización Palma Real, Residencias Franbil, apartamento 13-2, piso 13, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Dicho apartamento tiene dos puestos de estacionamiento tiene dos puestos de estacionamiento y un maletero y el mismo se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela V-10, intermedia la avenida Este-Oeste 2 de la Urbanización; SUR: Terrenos de la urbanización ciudad Jardín Mañongo; ESTE: Parcela numero M-16; OESTE: Parcela M-14.- El Tribunal, solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme.- En este estado la demandada, ciudadana Santa Coromoto Torres Camacho, antes identificada, quien es abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.070, en su propio nombre expone: Me doy por citada para todos los actos del presente proceso, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente proceso, propongo a la parte actora lo siguiente: Hacer entrega del inmueble en el mismo estado de conservación en que se encuentra, el día Jueves 25 de mayo de 2006, a las 2:00 de la tarde; igualmente me comprometo a pagar la suma de BS.10.000.000,00; que comprende los cánones de arrendamiento adeudados y las costas y costos del proceso; dicho monto me comprometo a cancelar de la siguiente forma: La cantidad de BS.4.000.000,00; para el día 18 de mayo de 2006 y el remanente, que es la suma de BS.6.000.000,00, el día jueves 25 de mayo de 2006, fecha esta en que haré entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas y solvente de todos los servicios inherentes al mismo como luy.- En este estado el abogado actor expone: Vista la proposición hecha por la demandada, quien es abogado, y se asiste asi misma, la acepto y le concedo el plazo solicitado par que me haga entrega del inmueble el día jueves 25 de mayo de 2006, y así mismo acepto la forma de pago propuesto por la demandada; en virtud de ello, solicito al Tribunal deje el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada y se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada.- Ambas partes convenimos en que el incumplimiento de este convenio dará la posibilidad de solicitar la ejecución inmediata del mismo; igualmente ambas partes solicitamos a este Juzgado Primero Ejecutor, devuelva la presente comisión al comitente y al comitente que homologue el presente Convenimiento.- En este estado el Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes y solicitado por el abogado actor, autoriza a la depositaria designada deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada notificada, haciéndole la advertencia, de que debe conservarlo en el mismo estado de conservación en que se encuentra en sus paredes, pisos, baños, puertas, a excepción de las filtraciones que se encuentran en el techo de la entrada del inmueble.- Igualmente el Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada, por haberlo solicitado el abogado actor.- Es Todo.- Siendo las 12:35 del mediodía el Tribunal regresa a su sede haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Firmado) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R.; EL ABOGADO ACTOR, (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA DEMANDADA (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO (FIRMADO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (FIRMADO) MARIEL ROMERO.-