En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un local comercial identificado con el N° J-1 (donde funciona una peluquería), ubicado en el Centro Comercial Fin de Siglo de la Intercomunal San Diego, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado Santiago Goiri Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.853, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Todo Textil Import, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la Sociedad Mercantil Todo Textil Import, C.A., mediante apoderado judicial antes identificado, contra la Sociedad Mercantil Nefer Shop, C.A. en la persona de la ciudadana Franca Ferrante Gil. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargado preventivamente bienes mueble propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Grey Coromoto Reina, titular de la cédula de identidad N° V-6.884.189, quien es empleada en el local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal y solicita un lapso de treinta minutos para comunicarse con la ciudadana Franca Ferrante Gil, el Tribunal concede el lapso solicitado y a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes muebles propiedad de la parte demandada. A continuación interviene el representante de la depositaria y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Tres (3) sillas en metal en cuero color negro Giratoria, para trabajo de estilista, avaluadas cada una en Cuarenta Mil Bolívares cada una (Bs. 40.000,00), arrojando un total de Ciento Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 120.000,00), usadas; 2) Cuatro (4) sillas en metal en semi cuero, color marrón, giratorias, para trabajo de estilista, avaluadas cada una en Ciento Cincuenta Mil Bolívares cada una (Bs. 150.000,00), arrojando un total de Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 600.000,00), usadas; 3) Dos (2) muebles en material plástico llamados auxiliar de peluquería de 5 gavetas, avaluadas en Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00), arrojando un total de Cuarenta Mil Bolívares, usados; 4) Un (1) mueble en plástico negro de dos entrepaños, avaluado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), usado; 5) Siete (7) sillas de plástico en colores verde, azul y blanco, avaluadas cada una en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), arrojando un total de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00); 6) Cuatro (4) mesas en metal y madera en color blanco de una gaveta, avaluada cada una en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), arrojando un total de Ciento Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 120.000,00); 7) Un (1) archivador de tres gavetas en formica en color blanco y marrón, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); 8) Cuatro (4) Bancos en plástico en color blanco, avaluado cada uno en Cinco Mil Bolívares exactos, arrojando un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); 9) Un (1) Mueble lava cabezas en metal y plástico, forrado en semicuero de color negro, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00); 10) Cuatro (4) sillas en metal forradas en semicuero color negro giratoria para trabajos de estilistas, avaluadas en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), cada una arrojando un total de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00), usadas; 11) Un (1) Mueble tipo sofá en metal y madera (para jardín) de dos puestos con cojines en tela de colores varios, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 12) Un (1) secador de cabello de mesa, marga General Electric en plástico color azul y blanco, serial F3HD6155, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), se desconoce vicios ocultos y estado de funcionamiento, usado; 13) Dos (2) muebles rodante en metal cromado, avaluados en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), cada uno, arrojando un total de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), usados; 14) Tres (3) estructuras cromadas armable, avaluadas cada una en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), arrojando un total de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), usados; 15) Un (1) Banco en metal y madera en color negro de 3 peldaños, avaluado en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), usado; 16) Un (1) Banco en metal forrado en semicuero color blanco, avaluado en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), usado. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes descritos desde el número uno (1) hasta el número Dieciséis (16), ambos inclusive. Acto seguido en este estado hace acto de presencia la ciudadana Franca Ferrante Gil, titular de la cédula de identidad N° 11.030.280, representante de la Sociedad Mercantil Nefer Shop, C.A., demandada de autos y expone: “Pago en este acto la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 4.733.000,00), mediante cheque distinguido con el N° 40665915, a nombre del abogado Santiago Goiri, del Banco Banesco Banco Universal de esta misma fecha de la cuenta corriente N° 0134-0464-054643008292”. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Recibo el cheque ya identificado a nombre de mi poderdante y solicito al Tribunal que los bienes antes embargados preventivamente se dejen bajo la guarda y custodia de la ciudadana Franca Ferrante Gil, asimismo me reservo el derecho de seguir embargando en caso de no hacerse efectivo el cheque que recibo en este acto, igualmente me reservo las acciones civiles y penales que se deriven de la no provisión de fondo del referido cheque. Asimismo solicito que la presente comisión no se remita al Tribunal comitente hasta el día Viernes 26 del presente mes y año, es todo”. A continuación el Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad dejar bajo la guarda y custodia de la ciudadana Franca Ferrante Gil, ya identificada, los bienes antes embargados desde el numero uno (1) hasta el numero dieciséis (16). Seguidamente interviene la ciudadana Franca Ferrante Gil y expone: “Acepto la guarda y custodia que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible) Depositaria Judicial
Parte Demandada (Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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