En hora de Despacho del día de hoy Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO DE REMATE ordenado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se dio comienzo al mismo. Estando presente el abogado: PABLO ENRIQUE HERNANDEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.147.956 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: CORAL PASCUAL VEGA, según sustitución de poder que corre inserta al folio (155), asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las abogadas: SANDRA V ALBUENA y MILITZI NAVA, titulares de las cedulas de identidad números 10.734.006 y 11.466.421 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 74127 y 67216, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte ejecutada ciudadano: ABNER GARCIA FLORES. A continuación se procedió a dar lectura a las Noticias de Gravámenes y Medidas expedidas por la oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego que riela a los folios 408 y 409 de la pieza principal del expediente 15651, seguidamente el Tribunal deja constancia que sobre el inmueble pesan medidas 1) Medidas, de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficios N° 252 Y 0054. 2) Medidas de embargo ejecutivo según oficios 2001-205 y 125, que mas adelante se especificaran, única información que el Tribunal considera necesaria a los fines del presente Acto de Remate. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de este Acto de Remate consiste en: parte de terreno de explotación agrícola con un área original de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (45.872,29 mts2) y que actualmente un área aproximada de Veinticinco Mil Novecientos Noventa y Cuatro metros Cuadros con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (25.994,84 mts2); el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, sobre el cual esta construida una casa colonial y un galpón deposito y todas las bienhechurias ubicadas en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, dejando a saldo los derechos de terceros adquirientes según consta en el registro Subalterno Correspondiente en las ventas previas realizadas por el ejecutado así como los derechos que sobre los terrenos le pertenecen a la comunidad consistentes en aceras, brocales, vialidad y cualquier otro derecho de uso común y cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Una línea recta que en toda su trayectoria limita con terrenos que fueron de FRANCISCO ORlA y va desde el punto 20 de coordenadas N = 1.136.551.36 y E = 615.898.39 hasta el punto 21 de coordenadas N = 1.136.569.46 y E = 615.424.57 ambos señalados en el cuaderno de comprobantes que consta en el Registro respectivo con un recorrido a todo lo largo de Cuatrocientos Setenta y Cuatro metros lineales con Quince Centímetros (474,15 mts); OESTE: Colinda con la carretera San Diego la Cumaca así: parte en el punto vintiuno (21) cuyas coordenadas ya fueron descritas y recorre en línea recta rumbo sur, Cincuenta y seis metros lineales con ochenta centímetros (5,80 mts), hasta llegar al punto uno (1) cuyas coordenadas son N = 1.136.512.70 y E = 615.422.72; continua rumbo sur-este recorriendo unos Veintitrés Metros lineales con ochenta y cinco centímetros (23,85 mts), hasta llegar al punto dos (2) cuyas coordenadas son N = 1.136.489.19 y E = 615.426.59; de allí hace un recorrido de ocho metros lineales con noventa centímetros (8,90 mts) hasta llegar al punto tres (3) cuyas coordenadas son N = 1.136.486.60 y E = 615.435.11, punto donde se encuentra la calle de penetración en sentido Este dentro de estos mismos terrenos, siguiendo dos metros lineales con cinco centímetros (2,05 mts.) hasta el punto cuatro (4) cuyas coordenadas son N = 1.136.483.26 Y e = 615.436.02; para finalmente recorrer una trayectoria de cuatro metros lineales con cuarenta centímetros (4,40 mts) hasta el punto cinco (5) cuyas coordenadas son N = 1.136.478.85 y E = 615.435.89. SUR: colinda a todo lo largo con terrenos que son o fueron de Agrisanca, así: desde el punto cinco (5) de coordenadas ya descritas, va en línea recta en rumbo Este, recorriendo doscientos dieciséis metros lineales (216 mts) hasta el punto seis (6) de coordenadas: N = 1.136.474.42 Y E = 615.651.83, cruza en Angulo de noventa grados (90°) hacia el Sur, recorriendo cuarenta y cuatro metros lineales con sesenta centímetros (44,60 mts) hasta el punto siete (7) cuyas coordenadas son: N = 1.136.430.54 Y E = 615.649.64 cruce en noventa grados (90°) hacia el Este, recorriendo la distancia de sesenta y cuatro metros lineales con cuarenta centímetros (64,40 mts) hasta llegar al punto ocho (8) cutas coordenadas son: N = 1.136.427.14 Y E = 615.714.19, de allí cruza de nuevo en noventa grados (90°) y toma rumbo Norte, recorriendo treinta y cuatro metros lineales con noventa centímetros (34,90 mts), hasta llegar al punto nueve (9) cuyas coordenadas son: N = 1.136.462.04 Y E = 615.716.42 cruzando en noventa grados (90°) en sentido Oeste para recorrer cinco metros lineales con treinta centímetros (5,30 mts) hasta el punto diez (10) cuyas coordenadas son: N = 1.136.461.82 y E = 615.720.64 cruzando de nuevo en noventa grados (90°) en sentido Norte para un recorrido de nueve metros lineales con ochenta centímetros (9,80 mts) hasta llegar al punto once (11), cuyas coordenadas son: N = 1.136.471.13 y E = 615.721.24, de allí cruza en noventa grados (90°) hacia el Este y finalmente se va en línea recta hacia el Río San Diego en un recorrido de ciento noventa y siete metros lineales con setenta y cinco centímetros (197,75 mts) hasta llegar al punto señalado con el N° 12 cuyas coordenadas son: N = 1.136.457.50 y E = 615.918.50 y por el ESTE: el lindero sigue la trayectoria del Río San Diego partiendo del punto doce (12) antes identificado y sigue rumbo Norte en línea sinuosa así: en doce metros lineales con quince centímetros (12,15 mts) hasta el punto trece (13) de coordenadas: N = 1.136.469.48 y E = 615.916.40, continuando en seis metros lineales con diez centímetros (6,10 mts) hasta el punto el punto catorce (14) de coordenadas N = 1.136.474.10 y E = 615.920.37 y va al punto quince (15) de coordenadas N = 1.136.486.88 y E = 615.915.05 en trece metros lineales con ochenta y cinco centímetros (13,85 mts); continua en nueve metros lineales con quince centímetros (9,15 mts) hasta el punto dieciséis (16) de coordenadas N = 1.136.493.09 y E = 615.908.32; de allí recorre veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts) hasta el punto diecisiete (17); continua al punto dieciocho (18) de coordenadas N = 1.136.529.10 Y E = 615.904.74, recorriendo doce metros lineales con setenta y cinco centímetros (12,75 mts), siguen en doce metros lineales y ochenta centímetros (12,80 mts) hasta el punto diecinueve (19) de coordenadas N = 1.136.540.52 Y E = 615.898.99; para terminar en un recorrido de diez metros lineales con ochenta y cinco centímetros (10,85 mts) en el punto veinte (20) el cual tiene las coordenadas arriba indicadas. El terreno, Casa Colonial, Galpón y Bienhechurias sobre el construidos forman parte de un lote de terreno de mayor extensión según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Carabobo bajo el N° 43, Folio 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 32, Tercer Trimestre de fecha 08 de Septiembre de 1.988, y señalado con la letra B, en plano denominado levantamiento de terreno propiedad de Francisco Oria y Simón Oria, agregado al cuaderno de Comprobante bajo el N° 1548, folio 3031, del Tercer Trimestre del año 1.988, cuyo linderos generales son los siguientes: NORTE: Una línea irregular que lo divide del Lote A, que parte desde el punto A-lO, ubicado en el Lindero Este en la carretera el Polvero- Yagua, desde ese punto toma rumbo hacia el lindero Oeste pasando por los puntos E-17, E-18,E-19 Y E-20, del plano anexo y continua en línea recta desde el último de los puntos referidos anteriormente, hasta encontrarse con el punto o botalón identificado con las siglas E-2, en el plano y ubicado en la carretera San Diego - La Cumaca; SUR: Terrenos que son o fueron de los Hermanos Cascarano, ESTE: Con callejón San Diego- El polvero- Yagua desde el punto A-16, del referido plano hasta la carretera San Diego- La Cumaca entre los puntos E-1, y E-2, del plano indicado así como parte de esta negociación concedo y cedo el Usufructo del agua de un pozo de agua subterráneo perforado a costa de propio peculio con bomba sumergible instalada y sus accesorios el cual se encuentra ubicado en un lote de terreno colindante al río por el lindero Este, solo durante su vida útil en el entendido que el usufructo del agua producto del mismo es y será por derechos adquiridos, un beneficio comunitario para los compradores de los terrenos que fueran de mi propiedad adquiridos antes de la fecha de protocolización de este documento, y comprendidos en los planos de partición arriba descritos y señalados con la letra "B"; parte de terreno de explotación agrícola con un área original de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados (45.872,29 M2) y que actualmente tiene un área aproximada de veinticinco mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (25.994,84 mts2). El Tribunal fija como caución la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 950.000.000,00). Acto seguido el abogado PABLO ENRIQUE HERNANDEZ PARRAGA, actuando con el carácter acreditado, interviene y expone: "en virtud de que me percate en este acto que el monto de la caución fijada por el Tribunal de la causa excede tanto el monto de nuestro crédito como del justiprecio establecido por los peritos avaluadores, según informe incurso en el presente expediente, por consiguiente solicito de este Tribunal se sirva suspender el acto de remate y sea devuelto al Tribunal de la causa a los fines de que me sea subsanado el error en cuanto a la caución y poder proseguir con el acto de remate correspondiente”. Acto seguido interviene la abogada MILITZI NAVA, antes identificada, interviene, y expone: "en virtud de que no se presentaron a este acto de remate ningún postor ni el Apoderado del demandante contaba con el crédito suficiente para caucionar y como consecuencia tampoco para adjudicar los terrenos es por todas las razones antes expuestas solicitamos que el presente acto de remate se declare como no efectuado." En virtud de lo expresado por el representante de la parte actora, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, acuerda de conformidad con lo solicitado remitir la presente comisión al Tribunal de la Causa a los fines de dilucidar sobre lo planteado por el referido abogado en la presente Acta de Remate; en ocasión de que el Norte que encamina la Administración de Justicia representada por esta Juzgadora es velar por el cumplimiento efectivo de nuestro Ordenamiento Jurídico y respetar los Principios Constitucional como el debido Proceso, así como otras disposiciones fundamentales como: " ... Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado... ", por consiguiente se remite el presente expediente contentivo de la presente comisión en estado en que se encuentra al Juzgado Cuarto de Primea Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, constante de Cuatrocientos Veintisiete (427) folio en su Cuaderno Principal y Setenta y Ocho (78) folios en su Cuaderno de Medidas y se oficio bajo el N° 220.-
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
El Apoderado Judicial
De la Parte Actora
(Firma Ilegible)
Apoderadas Judiciales
De la Parte Demandada
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
En la misma fecha se le dio salida al despacho de Comisión 2651/06 del expediente N° 15.651 y se le libro oficio.-
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.
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