Demandante: Abogado Eduardo Hidalgo, apoderado judicial de Juvenal Marcano Medina. Demandado: Héctor Corro.
En horas de despacho del día de hoy Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por un local ubicado en la Mezanine identificado con el N° 27-B, en el Centro Comercial y Profesional Torre Valencia, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Eduardo Hidalgo Báez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Juvenal Marcano Medina, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Desalojo intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Héctor Carro. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por un local objeto de juicio y donde se encuentra constituido el Tribunal, asimismo solicito que en caso de ser necesario se designe a la depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Héctor Ramón Corro Pinto, titular de la cédula de identidad N° 4.448.325, demandado de autos, quien solicita un lapso de una (1) hora para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 11:50 a.m., hace acto de presencia la abogada en ejercicio Martha del Carmen Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40039 y titular de la cédula de identidad N° 8.874.047, a los fines de asistir al ciudadano Héctor Ramón Corro y expone: “Convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho incluyendo todas las cuotas de condominio atrasadas honorarios profesionales y costas y costos que originaron este proceso en un lapso de Veintisiete horas (27), es decir hasta las tres (3)de la tarde del día 25 de Mayo del presente año, de haber sido cancelada dicha suma de dinero el ejecutante procederá a discutir sobre el nuevo contrato que regirá por dos (2) meses perentorios a razón de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), mensuales, dejando expreso que dicha circunstancia no sea causa para considerar prorrogado el contrato fundamental que dio origen a la demanda y que hoy se encuentra vencido por mi propia voluntad, asimismo en este acto entr3go voluntariamente el local objeto de demanda, dejándolo totalmente desocupado de bienes mueble los cuales retiro y traslado bajo mi riesgo y responsabilidad y hago entrega de las llaves de dicho local, igualmente solicito la homologación del presente convenimiento dando el carácter de cosa Juzgada el competente, es todo”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “En vista de lo expuesto pro el demandado de autos asistido por su abogada acepto y aclaro en lo que respecta a los dos (2) meses de arrendamiento es de plazo fijo y se considera como un lapso perentoriamente judicial; por lo tanto en lo que respecta a lo demás considéresele a este convenimiento una vez homologado el mismo sea considerado con el carácter de cosa Juzgada pro el Tribunal competente, es todo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado, el bien inmueble constituido por un local ya identificado en la presente acta y se entrega en este acto al abogado Eduardo Hidalgo Báez, libre de bienes muebles y personas, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Juvenal Marcano Medina. Seguidamente interviene el referido apoderado judicial y expone: “Recibo el local ya identificado para mi representado en calidad de deposito es todo”. A continuación el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes acuerda someter el mismo al conocimiento del juez comitente, a los fines de su homologación, acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de la causa, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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