En horas de despacho del día de hoy Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 110-13, ubicada en la calle 85 B, del barrio 19 de Abril, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Kely Yaquely Machado Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.771, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Rubén Antonio Márquez, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del Juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Maritza Josefina González Mercado. Seguidamente interviene la abogada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargado preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Víctor José González Aular, titular de la cédula de identidad N° 1.025.024, ocupante del inmueble y manifiesta ser el padre de la demandada Maritza González, asimismo manifiesta que la misma habita en el inmueble desde hace siete (7) meses aproximadamente luego de haberse divorciado y solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a la demandada. El Tribunal concede el lapso solicitado. Asimismo deja constancia que siendo las 11:35 a.m., no ha hecho acto de presencia la demandada e interviene la abogada actora y expone: “Solcito al Tribunal se retire de la dirección donde se encuentra constituido en virtud de no existir bienes que embargar en este lugar. Asimismo dejo constancia que posteriormente solicitare se fije fecha para la practica de la medida, por lo que me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la demandada, es todo”. El Tribunal acuerda dar por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La abogada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Se negó a firmar)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.