En horas de despacho del día de hoy Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por una (1) casa, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Bicentenario II, calle San Juan N° 81 (Provisional), parroquia Miguel Peña, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de al ciudadana Carlina de los Ángeles Graterol Graterol, titular de la cédula de identidad N° 15.007.951, parte actora, asistida por la abogada en ejercicio Ligia Machado Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.791, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio por Desalojo, seguido por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Ernesto Mijares. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogada y expone: “Solicito al Tribual cumpla con el despacho de comisión, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Laura Volcán, titular de la cédula de identidad N° 14.326.203, ocupante del inmueble con sus siete (7) menores hijas y esposa del demandado Ernesto Mijares, titular de la cedula de identidad N° 14.455.614, a quien igualmente se le notifica de la misión a cumplir, asistido por las abogadas en ejercicio Morella Arteaga y Joaquina Díaz, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.510 y 78.445 respectivamente y expone: “Convengo en entregar el inmueble que ocupo con mi familia en diez (10) días es decir, el día viernes nueve (9) de Junio del presente año, libre de personas y bienes muebles, asimismo informo que me llevare el techo de la casa y la poceta, es todo”. Acto seguido interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Acepto el lapso de diez (10) días para la entrega del inmueble, asimismo acepto que el arrendatario disponga solo del techo de la casa y la poceta, solicito que una vez cumplido el lapso solicitado se me entregue el inmueble inmediatamente”. Acto seguido el Tribunal visto el convenimiento celebrado se abstiene de practicar la medida de entrega material, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente. A continuación interviene nuevamente la parte actora y expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, asimismo se deja constancia que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble, en el lapso establecido se procederá con ejecución del presente mandamiento, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado Abogada Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Las Abogadas Asistentes
(Firmas Ilegibles)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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