En horas de despacho del día de hoy Treinta y uno (31) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble distinguido con el N° 1-B, ubicado en la Urbanización El Morro II, Avenida 77E, calle 140 y calle 144, Edificio N° 5, planta baja, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Aida Mercedes Márquez Peralta, titular de la cedula de identidad N° 3.919.940, parte actora, asistida por el abogado Antonio Travieso Arrocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.578, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro, con motivo del Juicio intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano Leonardo José Tropel Purroy. Seguidamente la parte actora asistida de abogado interviene y expone: “Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento objeto de juicio ya identificado en la presente acta, asimismo solicito que en caso de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Mildree Carolina Zambrano Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-12.770.851, quien ocupa el inmueble y manifiesta que el demandado Leonardo José Tropel Purroy, no habita el inmueble desde hace un (01) año, igualmente procede a retirar los bienes muebles los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento donde se encuentra constituido el Tribunal e identificado en la presente acta y se le entrega a la ciudadana Aida Mercedes Márquez Peralta, dando cumplimiento a lo ordenado en el despacho de comisión. Seguidamente interviene, la parte actora asistida de abogado y expone: “Recibo el inmueble que se me entrega en este acto el cual es de mi propiedad libre de bienes muebles y personas, es todo”. A continuación el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial integrada por tres funcionarios al mando del Sargento Primero Miguel García, placa 446, adscritos a la Policía del Estado Carabobo con la Unidad RP4350, igualmente se deja constancia que en la practica de a medida no se presentaron hechos de violencia. A continuación solicita un derecho de palabra la ocupante del inmueble y expone: “Dejo constancia que habito en el inmueble con mis dos (2) menores hijos quienes no se encuentran en este momento por estar en el colegio, igualmente entrego las llaves del inmueble a su propietario, es todo”. El Tribunal deja constancia que la parte actora recibe en este acto las llaves del inmueble, asimismo considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
La Notificada Abogada Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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