JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 4 de mayo de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha tres (3) de mayo del año en curso por la apoderada actora abogada LEONORA BOLIVAR RODRÍGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.229, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de la notificación del tercero coadyuvante en el presente procedimiento; este Tribunal observa:
La Providencia Administrativa N° 122-04 dictada en fecha veintitrés (23) de julio de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, contra la cual recurren los ciudadanos JUVENAL MACHADO GUILLÉN y JOSE GREGORIO QUINTERO, se produjo en el expediente N° 057-04-01-000099 contentivo de la solicitud de autorización de despido formulada por la Sociedad Mercantil ALIMENTOS NINA, C. A., de lo cual se desprende el evidente interés que ésta detenta en la presente demanda.
Siendo ello así, este Tribunal adhiriéndose al criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1219 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2003, y con fundamento en el análisis realizado por dicha Sala en la decisión N° 2003-1276 dictada en fecha quince (15) de noviembre de 2005, ordena la reposición de la causa al estado de notificar del auto de admisión de fecha once (11) de octubre de 2005, a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS NINA, C. A., en su condición de tercero coadyuvante por el organismo demandado.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Para la práctica de la notificación del Fiscal General y del Procurador General de la República, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y para la notificación del organismo recurrido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los que se librará Despacho de Comisión con las inserciones correspondientes.

El Juez Temporal,


Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 10.190. En la misma fecha se libraron Despachos de Comisión y oficios Nos. 1.833, 1.834, 1.835, 1.836, ________/1.837 y _________1.838 y 1.842.

El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR R.