República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 18 de mayo de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogados GLADYS YANTEH HIDALGO y ARTURO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.654, 110.877, en el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Residencias Pechinenda “D”, Planta Baja, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos Freddy Isaías Torrealba y Rosaura Arevalo, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nro 3.305.480, 8.600.677, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.844. Seguidamente la parte actora Abogados GLADYZ YANTEH HIDALGO y ARTURO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.654, 110.877, exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Eladio Núñez, titular cédula de identidad Nro. 3.050.664 y como perito avaluador al ciudadano Arlet Figueroa, titular de cédula de identidad Nro. 5370914, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogados GLADYS YANTEH HIDALGO y ARTURO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.654, 110.877, exponemos: señalamos al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) un televisor a color marca Magnavox, modelo 20MT1331/17, serial Nro. DN1A0511261138, con su control, usado, Bs. 200.000,00 2) un equipo de sonido marca Panasonic, serial Nro. GL5BA009465, con dos cornetas, seriales TN5AA035310, Bs. 150.000,00 3) una computadora portátil, marca Sony, modelo PCG-7D2L, serial Nro. 281994323021034, con regulador marca Sony, serial Nro. 1479116310673643, usada, Bs. 1.000.000,00. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que los bienes señalados alcanzan un total de Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la república Bolivariana de Venezuela declara y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora Abogados GLADYS YANTEH HIDALGO y ARTURO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.654, 110.877, exponemos: por cuanto los bienes Embargados Preventivamente no cubren la totalidad del monto del


decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.