República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 18 de mayo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritos en el Inpreabogado el Nro. 70.033, 79.105, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. B-2-3, tercer nivel del Edificio Aguamarina, Torre B, Núcleo Norte del Desarrollo Multifamiliar denominado Residencias El Pedregal, situado en la Urbanización Las Chimeneas, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CAMILO JOSE RODRIGUEZ CLAVIJO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.738.619, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6954, el mismo manifestó ser hermano de la ciudadana PATRICIA YRAIZIRA RODRIGUEZ CLAVIJO. Seguidamente la parte actora Abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritos en el Inpreabogado el Nro. 70.033, 79.105 exponen: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.559, y Perito Avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.658.596 quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritos en el Inpreabogado el Nro. 70.033, 79.105, exponen: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. B-2-3, tercer nivel del Edificio Aguamarina, Torre B, Núcleo Norte del Desarrollo Multifamiliar denominado Residencias El Pedregal, situado en la Urbanización Las Chimeneas, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. B-2-3, tercer nivel del Edificio Aguamarina, Torre B, Núcleo Norte del Desarrollo Multifamiliar denominado Residencias El Pedregal, situado en la Urbanización Las Chimeneas, Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora Abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, venezolanas y titulares de la cédula de identidad Nro. 11.096.891, 12.432.810. Seguidamente la parte actora Abogadas NELVIS SILVA y ERIKA RIERA, inscritos en el Inpreabogado el Nro. 70.033, 79.105, exponen: nos reservamos el derecho de de señalar bienes para embargados preventivamente propiedad de la ciudadana PATRICIA YRAIZIRA RODRIGUEZ CLAVIJO en otra oportunidad, solicitando al Tribunal Ejecutor se abstenga de materializarlo en este momento. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se le ha insistido en varias oportunidades a la demandada que hiciera acto de presencia, la misma indico que no podía ya que encontraba fuera de valencia. Seguidamente el notificado ciudadano CAMILO JOSE RODRIGUEZ CLAVIJO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.738.619, expone: manifiesto al Tribunal que procederé en este acto a trasladar todos los bienes muebles propiedad de mi hermana a mi entera cuenta y riesgo a la calle peña, entre díaz moreno y montes de oca, frente a las residencias Don Guillermo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|