República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 18 de mayo de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.110, en el inmueble constituido por un apartamento, situado en la Urbanización Sabana Larga, Edificio o Residencias Candelario, Planta Cuatro, Nro. 4C, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito al tribunal designe Cerrajero y Depositaria Judicial a los fines de ley. En este estado el Tribunal deja constancia que se comunico vía teléfono móvil Nro- 0414 - 428.38.43, con el ciudadano OSCAR MORENO ESCALANTE, quien manifestó que se encontraba en la ciudad de Caracas y que trasladaran las cosas a la depositaria judicial. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley y al no obtener respuesta ordena la apertura del inmueble. Una vez encontrándose dentro del mismo deja constancia que se encuentra una serie de bienes que serán objeto de Embargo Preventivo y deposito necesario. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento, situado en la Urbanización Sabana Larga, Edificio o Residencias Candelario, Planta Cuatro, Nro. 4C, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento, situado en la Urbanización Sabana Larga, Edificio o Residencias Candelario, Planta Cuatro, Nro. 4C, Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la parte actora ya identificado expone: señalo al Tribunal para ser



embargados preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado: 1) un televisor marca Toshiba, serial Nro. 008818088, con control, usado, Bs. 150.000,00 2) un ventilador marca FM, color Gris, Bs. 30.000,00 3) un mini componente, marca Sony,
modelo RVCD 7000, Bs. 40.000,00 4) un codificador marca scientific atlanta, modelo 8610Star04 5) una plancha samuray, Bs. 10.000,00 6) un equipo de sonido marca JVC, serial 066C1978 con 2 cornetas JVC, Bs. 120.000,00 7) 2 poltronas en madera tapizadas en tela roja, Bs. 50.000,00 8) 2 sillas de madera tipo Banco Bs. 30.000,00 9) una lámpara de madera y metal, Bs. 20.000,00 10) un modular de 3 entrepaños en formica color marrón, Bs. 100.000,00. en este estado el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan un total de Bs. 600.060,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido el tribunal decreta un deposito necesario sobre los siguientes bienes los cuales serán trasladados a la depositaria judicial designada: 1) una nevera samsung de 2 puertas color azul, 2) 2 banco de metal y cojin de tela 3) un mueble de metal y tela color azul, 4) un espejo 5) 2 colchones tipo matrimonial 6) una mesa en formica de 2 entrepaños 7) 2 cojines color azul 8) un contenedor de ropa sucia tela y madera color azul, 9) una mesa tipo triangular en madera, 10) una maleta con ropa, 11) una cocina marca Condesa de 4 hornillas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.