República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 25 de mayo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Los Mangos, Residencias Manhattan Suite, Piso 8, apartamento Nro. 8-C, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito al tribunal designe Cerrajero, Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559 y como Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley y al no obtener respuesta ordena la apertura del inmueble. Una vez encontrándose dentro del mismo deja constancia que se encuentra una serie de bienes muebles que serán objeto de deposito necesario, dentro de los bienes que se encuentran en el inmueble 2 relojes de aparente marca Rodolphe Longines, serial 883488, Bvlgari, serial L21161, una cámara fotográfica marca Pentax PC-5000, serial Nro. 8521323, una caja vacia marca Rolex, sobres conteniendo partida de nacimiento y cédula de identidad del demandado, 2 talonarios de cheques sin abrir en su plástico de la cuenta Nro 1060352532 del Banco Mercantil. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Los Mangos, Residencias Manhattan Suite, Piso 8, apartamento Nro. 8-C, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Los Mangos,


Residencias Manhattan Suite, Piso 8, apartamento Nro. 8-C, Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano GUIDO ZOVETTI, de nacionalidad Italiana y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.275.758, tal y como acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado ciudadano Alfredo Antonio Jaimes: 1) un televisor marca L.G, de 29 pulgadas, serial Nro. 910KT00267, modelo CPQ2020P, usado Bs. 400.000,00 2) un equipo de sonido marca DELSTAR de C´d, usado Bs. 100.000,00 3) un televisor marca Sansumg de 21 pulgadas, modelo CL21S8W, serial Nro. CAT200983, usado Bs. 200.000,00 4) un DVD marca Daewoo, serial CG15D90131, usado Bs. 80.000,00 5) un codificador marca General instrument, serial Nro. C7F1962281 IG, Bs. 80.000,00. Acto seguido el perito avaluador indica que los bienes embargados alcanzan un total de Bs. 860.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto de embargo me reservo el derecho de ejercerlo en otra oportunidad. Acto seguido el tribunal deja constancia que se le hicieron varias llamadas al ciudadano Alfredo Jaimes al móvil celular 0414-4325698, quien manifestó encontrarse en la ciudad de Caracas y que mandaría a su abogado de confianza. En este estado siendo las 11:30 de mañana se hace presente el abogado FRANCISCO CALVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.354.734 e inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 102.511, quien asiste al demandado ciudadano ALFREDO JAIMES, quedando notificado de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de los municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6959. En este estado el abogado FRANCISCO CALVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.354.734 e inscrito en el impreabogado bajo el Nro. 102.511, expone: asumo en este acto la representación sin poder del ciudadano Alfredo Jaimes, me opongo a las medidas de secuestro y embargo preventivo, reservándome la oportunidad legal de ejercerlo ante el Tribunal de la causa, de igual manera recibo en este acto los bienes muebles propiedad del demandado excepto los bienes embargados y los traslado a mi entera cuenta y riesgo. Acto seguido el depositario judicial indica que el inmueble se encuentra con la pintura rayada, piezas de baño en mal estado, marcos de ventana dañados. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.