En el día de hoy 25 de mayo de 2006, siendo las 1:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano JORGE LUIS D’ LIMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.133.506, actuando con el carácter de Presidente de Inversiones Cimarrón, C.A ( INVERCICA), asistido por la abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Mallorca, Piso 2, Apartamento 26, Urbanización Prebo, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARIA DEL PILAR VARGAS ROJAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.989.350, la cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1021. Seguidamente la parte actora ciudadano JORGE LUIS D’ LIMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.133.506, asistido por la abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadano JORGE LUIS D’ LIMA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.133.506, asistido por la abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.036, expone: señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Mallorca, Piso 2, Apartamento 26, Urbanización Prebo, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Mallorca, Piso 2, Apartamento 26, Urbanización Prebo, Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido la notificada demandada MARIA DEL PILAR VARGAS ROJAS,



venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.989.350, FRANCISCO MANUEL GOMEZ MORILLO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 3.383.060, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH AUTERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.947 exponen: nos damos por citados, renunciamos al lapso para la comparecencia y habiendo leído el libelo de demanda y su auto de admisión, convenimos expresamente en el desalojo demandado, en virtud de que son ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda, especialmente la falta de pago y entrega del inmueble alegada por el actor y por estar bien fundamentado el derecho; y con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento ofrecemos la siguiente transacción libre de presión de cualquier tipo, ya que estoy consiente y entiendo que la practica de una medida preventiva no constituye una presión sino que es el instrumento que prevee la ley para garantizar las resultas del juicio: Primero: ofrecemos entregar el 15 de junio de 2006, el inmueble libre de personas y bienes, pintado y en perfecto estado de conservación y mantenimiento como lo recibí al celebrar el contrato de arrendamiento, solvente en los servicios públicos. Segundo: pago al actor la cantidad de un millón catorce mil doscientos cuarenta y ocho bolívares ( Bs. 1.014.248,00) mediante cheque Nro. 07087765, girado contra la cuenta corriente Nro. 0137-0044390001101631, Banco Sofitasa, por concepto de indemnización por el uso del inmueble y la imposibilidad de disponer el actor del mismo hasta el 15 de junio de 2006. Tercero: pagamos al actor la cantidad de Bs. 850.000,00 mediante cheque Nro. 07087764, girado contra la cuenta corriente Nro. 0137-0044390001101631, Banco Sofitasa, por concepto de costas y costas del proceso incluyendo Honorarios Profesionales de abogado. Cuarto: convenimos en que la falta de entrega de los recibos de pago de los servicios públicos nos hará perder el beneficio del termino, siéndonos exigible de inmediato el inmueble y el monto de lo adeudado por servicios públicos, en cuyo caso, aceptamos que adeudamos cualquier estado de cuenta que emita la compañía que preste el servicio publico al inmueble arrendado y consumidos antes de la firma de la entrega del inmueble a satisfacción del arrendador. Igualmente la falta de entrega del inmueble en la fecha y condiciones acordados nos traerá como consecuencia que debamos pagar la cantidad de Bs. 3.000.000,00 por concepto de indemnización por el uso del inmueble y la imposibilidad del actor de poder disponer del mismo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: acepto la transacción en los términos expuestos y desisto del procedimiento contra Felipe Linares Barretos, titular de la cédula de identidad Nro. 4.534.340, reservándome la acción. Las Partes piden al Tribunal de la causa la homologación de la presente transacción y se libere a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada , declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.