En el día de hoy 25 de mayo de 2006, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Imperio, Piso 3, Apartamento Nro.3-15, Urbanización Michelena, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LUISA CLARET WADSKIER, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.492.433, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1023. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.036, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559 quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.036, expone: señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Imperio, Piso 3, Apartamento Nro.3-15, Urbanización Michelena, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Imperio, Piso 3, Apartamento Nro.3-15, Urbanización Michelena, Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido la notificada demandada LUISA CLARET WADSKIER, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.492.433, asistida por la abogada en ejercicio Francis Montagne, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.081 expone: me doy por citada, renuncio al lapso para la
comparecencia y habiendo leído el libelo de demanda y su auto de admisión, convengo expresamente en el desalojo demandado, en virtud de que son ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda, especialmente la falta de pago y entrega del inmueble alegada por el actor y por estar bien fundamentado el derecho; y con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento ofrezco la siguiente transacción libre de presión de cualquier tipo, ya que estoy consiente y entiendo que la practica de una medida preventiva no constituye una presión sino que es el instrumento que prevee la ley para garantizar las resultas del juicio: Primero: ofrezco entregar el 25 de junio de 2006, el inmueble libre de personas y bienes, pintado y en perfecto estado de conservación y mantenimiento con cocina empotrada incluyendo artefacto de cocina y campana, calentador de agua y lámparas en todas sus dependencias, las cuales me obligo a entregar en ese mismo estado como lo recibí al celebrar el contrato de arrendamiento, solvente en los servicios públicos. Segundo: pago al actor la cantidad de un Millón Ochocientos setenta y dos Mil Bolívares ( Bs. 1.872.000,00) para la fecha 30 de mayo de 2006, por concepto de indemnización por el uso del inmueble y la imposibilidad de disponer el actor del mismo hasta el 25 de junio de 2006. Tercero: convengo en que la falta de pago de cualquiera de las cantidades aquí acordadas, o la falta de entrega de los recibos de pago de los servicios públicos me hará perder el beneficio del termino, siéndome exigible de inmediato el inmueble y el monto de lo adeudado por servicios públicos, en cuyo caso, acepto que adeudo cualquier estado de cuenta que emita la compañía que preste el servicio publico al inmueble arrendado y consumidos antes de la firma de la entrega del inmueble a satisfacción del arrendador. Igualmente la falta de entrega del inmueble en la fecha y condiciones acordados me traerá como consecuencia que deba pagar la cantidad de Bs. 2.000.000,00 por concepto de indemnización por el uso del inmueble y la imposibilidad del actor de poder disponer del mismo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: acepto la transacción en los términos expuestos. Las Partes piden al Tribunal de la causa la homologación de la presente transacción y se libere a la depositaria judicial designada, así como se abstenga el Tribunal de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la depositaria judicial designada, se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.