En el día de hoy 26 de mayo de 2006, siendo las 4:30 de la tarde, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, en el inmueble ubicado en la Urbanización El Parral, Torre Ejecutiva, Nivel Sótano, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ERIC OSWALDO SARAIVA BREA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.124.794, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.18.900. Seguidamente la parte actora abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto Seguido el ciudadano ERIC OSWALDO SARAIVA BREA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.124.794, asistido por la abogada HAYDEE SALCEDO LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.771 expone: me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes demandada y condenadas por el tribunal de causa, y ofrezco a la parte actora la siguiente transacción judicial a los fines de poner fin a la presente causa lo siguiente: Primero: la cantidad de Sesenta y Siete Millones Trescientos Ochenta Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 67.380.042,08) como deuda principal, mediante cheque signado con el Nro. 07240225, cuenta corriente Nro. 01330048821000012532, girado contra el Banco Federal, a favor de la demandante Segundo: la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,00) por



la totalidad de los intereses moratorios, mediante cheque Nro. 21674918, cuenta corriente Nro. 01330050001600014537, a favor del demandante.. Tercero: la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,00) por concepto de honorarios de abogado, costos y costas judiciales, mediante cheque Nro. 52674919, de la cuenta corriente Nro. 01330050001600014537, girado contra el Banco Federal a favor del abogado Daniel Izarra Mujica. Acto seguido la parte actora Daniel Izarra Mujica, I.P.S.A Nro. 73.462 expone: visto el convenimiento y proposición de pago mediante la transacción anteriormente expuesta por la demandante, en nombre de mi patrocinada la acepto y recibo en este acto los cheques antes identificados, con la reserva legal de que se hagan efectivos en el día hábil siguiente a la presente fecha en la institución bancaria correspondiente. Así mismo solicito del Tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo decretada, y libere a la depositaria judicial. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley a la presente transacción. Seguidamente el Tribunal vista la transacción realizada entre las partes la acuerda por estar ajustada a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo preventiva, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo en momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.