En el día de hoy 30 de mayo de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana BLANCA AURORA LOVERA DE SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.877, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRRY RAFAEL OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.067, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa ubicada en la calle Los Ángeles, cruce con Carabobo, del Barrio Bello Monte 2, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo. En este estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano MELVYN ALEXANDER SANTIAGO GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.356.213, el cual quedo impuesto de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1006. En este estado el Tribunal deja constancia que se puede evidenciar que existe presuntamente una relación de sub-arrendamiento por parte del demandado ciudadano BLAS DE JESUS PINEDA ROJAS con los ciudadanos MELVYN ALEXANDER SANTIAGO GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.356.213, quien aparentemente tiene una parte de la casa arrendada y funciona un taller mecánico; la ciudadana DAYNARIS CAROLINA SIRA CHIRINOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 18.866.246, quien manifestó ser facilitardora de la Misión Vuelvan Cara, CFI Valencia, que funciona en una parte de la casa, en la tarde hay otra facilitadota de nombre Naty Bora. Los ciudadanos FRANCY NAILETH NUÑEZ GRIMAN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.16.786.675, quien manifestó ser yerna del demandado y que procedía a trasladar sus cosas y algunas propiedad del demandado a su cuenta y riesgo; el ciudadano FELIX ALBERTO SANGRONA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.054.476, manifestó que trasladaría todos sus bienes a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora ciudadana BLANCA AURORA LOVERA DE SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.877, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRRY RAFAEL OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.067, expone: Solicito al


tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 3.057.559, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora ciudadana BLANCA AURORA LOVERA DE SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.877, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRRY RAFAEL OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.067, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Los Ángeles, cruce con Carabobo, del Barrio Bello Monte 2, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Los Ángeles, cruce con Carabobo, del Barrio Bello Monte 2, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. En este estado MELVYN ALEXANDER SANTIAGO GONZALEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.356.213, expone: solicito a la parte actora me conceda un plazo de 15 días continuos para desocupar una parte del inmueble donde funciona un taller mecánico y venta de repuestos usados de mi propiedad y por cuanto poseo maquinaria pesada de difícil traslado y en este momento no tengo un lugar o espacio ni implementos necesarios para el traslado de dichos bienes. En este estado la ciudadana DAYNARIS CAROLINA SIRA CHIRINOS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 18.866.246, expone: en representación de la Misión Vuelvan Cara, CFI Valencia, que funciona en parte de la casa objeto de la medida, solicito a la parte actora nos conceda un plazo de 15 días continuos para que mis superiores puedan llegar a un acuerdo con ellos para el traslado de los bienes o firma de algún convenio para regularizar la sede donde se dictan los cursos. Seguidamente la parte actora ciudadana BLANCA AURORA LOVERA DE SANCHEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.851.877, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRRY RAFAEL OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 86.067, expone: concedo el plazo de 15 días solicitado por los ocupantes del inmueble, sin que ello implique novación alguna de los contratos de forma irregular que pudiera haber suscrito el demandado con estas personas, así mismo solicito al tribunal libere a la depositaria judicial designada y en caso de no desocupar voluntariamente el inmueble en el plazo de 15 días, el Tribunal Ejecutor libere credencial al representante de la depositaria judicial para que sea desocupado el inmueble. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora libera la depositaria judicial de la guarda y custodia del inmueble, acuerda expedir credencial suficiente a la depositaria judicial en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constituciones

de los presentes, acordando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.