En el día de hoy 04 de mayo de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada SATURNINA ALCANTARA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.815, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Bolívar, (antes Avenida Constitución) Nro. 103-42, entre calles Rondón y Vargas, apartamento Nro 21, en Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora SATURNINA ALCANTARA, IPSA Nro. 34.815 expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero por cuanto el inmueble se encuentra cerrado. Acto seguido el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano José Fernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.659.956, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Seguidamente la parte actora Abogada SATURNINA ALCÁNTARA, I.P.S.A Nro. 34.815 expone: Solicito al Tribunal me haga Entrega Material del inmueble ubicado en la Avenida Bolívar (antes Avenida Constitución) Nro. 103-42, entre las calles Rondón y Vargas, apartamento Nro.21, Valencia del Estado Carabobo, igualmente solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material del inmueble ubicado en la Avenida Bolívar ( antes Avenida Constitución) Nro. 103-42, entre las calles Rondón y Vargas, apartamento Nro 21 Valencia del Estado Carabobo a la parte actora representada en este acto por la abogada Saturnina Alcántara, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.861.290. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, dejando expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales, de las personas ordenando se remitan




las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 10 :00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.