República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



En el día de hoy 04 de mayo de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización La Viña, Residencias Viña Palace, Piso Noveno (09), apartamento Nro.96, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA, IPSA Nro. 10.110 expone: Solicito al tribunal designe Cerrajero y Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley y al no obtener respuesta ordena la apertura del inmueble. Una vez encontrándose dentro del mismo deja constancia que se encuentra totalmente desocupado libre de bienes y de personas. Seguidamente la parte actora Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA, I.P.S.A Nro. 10.110 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización La Viña, Residencias Viña Palace, Piso Noveno (09), apartamento Nro.96, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización La Viña, Residencias Viña Palace, Piso Noveno (09), apartamento Nro.96, Valencia Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.