REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de mayo de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0646
El 10 de junio de 1999, el ciudadano José Fernándes de Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-583.074, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador de TASCA Y PIANO BAR LAS GRUTAS .S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 11 de junio de 1991, bajo el Nº 26, Tomo 18-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07585607, domiciliada en la Avenida Sucre Edificio Polo Planta Baja Tocuyito Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-4284 del 30 de julio de 2004, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se le impone multa por cuanto las facturas no cumplen con las formalidades exigidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por la cantidad de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00).
El 15 de marzo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0771 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 16 de mayo de 2006, el ciudadano Carlos Méndez Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada de la planilla de pago debidamente cancelada por el contribuyente el 23 de noviembre de 2005, en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00), igualmente solicitó la homologación y el cierre de dicho expediente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano José Fernándes de Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-583.074, actuando en su carácter de Administrador de TASCA Y PIANO BAR LAS GRUTAS .S.R.L., de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio cuarenta y siete (47) que de forma expresa la administración solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado por la contribuyente el cual se evidencia en el folio cincuenta (50) según planilla de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el 23 de noviembre de 2005, en el Banco Mercantil, por un monto de bolívares doscientos veintidós mil sin céntimos (Bs. 222.000,00).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano José Fernándes de Abreu, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-583.074, actuando en su carácter de Administrador de TASCA Y PIANO BAR LAS GRUTAS .S.R.L, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0771
JAYG/ms/ycv
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