REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de mayo de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0650

El 19 de septiembre de 2001, la ciudadana Martha Zerlin, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.072.878, actuando en su carácter de administradora de la sociedad de comercio ESPECIALIDADES METALMECÁNICAS CAROLINE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 23 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 47, tomo 144-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30497196-6, domiciliada en la avenida 37, parcela 64, Zona Industrial Los Guayos Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogado Rosalba García Camero, INPREABOGADO nº 55.289; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº RCE-JT-01-410-418 del 25 de junio de 2001, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el n° 0529 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por las que ADMITE dicho Recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 0529
JAYG/ms/belk