REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de mayo de 2006
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0657
El 25 de noviembre de 1999, el ciudadano William Mackaliester Delgado Zambrano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.629.633, en su carácter de Director Administrador y Representante Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CONFITERIA LAS CUATRO “D”, C.A., domicilio fiscal ubicado en el Centro Comercial Victoria Center, local A-32, La Victoria, estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 13 de enero de 1998, bajo el nº 22, tomo 1-A tro; y debidamente asistido por el abogado Johan Antonio Freites, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7844; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-EF/ESP-M-204-06 del 14 de octubre de 1999, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de octubre de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0554 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0554
JAYG/ms/belk
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