REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de mayo de 2006.
196° y 147°

Exp. 0547
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0641

El 24 de agosto de 1998, el ciudadano Freddy Richani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.521.121, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil VALENCIA CARS CENTER, C.A., domiciliada en la Av. Lara c/c Andrés Bello Nº 95-63, Valencia estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de julio de 1996, bajo el Nº 1, Tomo 88-A, posteriormente modificada por ante el mismo Registro Mercantil, el 11 de marzo de 1997, bajo el Nº 61, Tomo 18- A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-30377400-8, asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Nº GRTI-GJT-DRAJ-2002-A-3170 del 09 de octubre de 2002, emanada de ese órgano administrativo.
El 26 de octubre de 2005, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0547 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0547
JAYG/ms/ale.