Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARIA ALBERTINA VERGARA VIUDA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.354.703.
APODERADO JUDICIAL : LUIS RAFAEL PARRA HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.832, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE EUTIMIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.881.243.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
Exp. Nro. 526
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 05 de febrero de 2002, por el abogado LUIS RAFAEL PARRA HERRERA, en contra del ciudadano José EutimioVivas, ut-supra identificados, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), por ante el Juzgado distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial.
Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, donde se admitió en fecha 03 de abril de 2002, ordenándose la intimación del demandado de autos, ciudadano José Eutimio Vivas, para que apercibido de ejecución pague dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación las cantidades indicadas en el decreto intimatorio, con la advertencia que si ni compareciere dentro del lapso señalado a pagar o a hacer oposición se procedería a la ejecución forzosa.
En fecha 16 de abril del 2.002, el alguacil ciudadano Jarlind Eduardo Díaz, consigna diligencia junto con boleta de intimación sin firmar por el accionado, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada en el libelo encontrando el inmueble cerrado.
En fecha 18-04-2002, el abogado Luis Parra Herrera, identificado en autos, mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva librar los correspondientes carteles de intimación, los cuales fueron acordados por auto de fecha 24-04-2002, el cual indica que “…Líbrese los respectivos carteles, uno de los cuales fijará la secretaria en la casa de habitación, oficina o negocio del demandado; y el otro para ser publicado en el diario El Carabobeño, una vez por semana, durante TREINTA (30) días…”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-05-2002, el abogado Luis Parra Herrera, mediante diligencia consigna dos (2) ejemplares de la prensa, uno (1) del diario El Carabobeño y el otro del diario La Calle, donde aparece la publicación del cartel.
En fecha 08 de mayo de 2002, el Tribunal acuerda agregar a los autos los carteles consignados.
En fecha 09-07-2002, la secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado la Boleta de Intimación en el domicilio del accionado.
Ahora bien, estando la causa en estado de dictar sentencia definitiva, observa este juzgador que en el presente caso se puede constatar de las actas que conforman el expediente, que el accionante, abogado Luis Parra Herrera, aun cuando el Tribunal mediante auto expreso de fecha 24-04-2002, le ordenó que el cartel de intimación debía ser publicado en el Diario “El Carabobeño”, una vez por semana durante treinta días, de acuerdo a la atribución que tiene conferida por el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil que indica: “…Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el juez, durante treinta días, una vez por semana…”, (resaltado por el Tribunal), el actor realizó dicha publicación en dos diarios diferentes al señalado por el Tribunal y las publicaciones en un número de veces inferior al acordado, los cuales consignó mediante diligencia de fecha 06-05-2002, y corren insertos a los folios 17 y 18, en abierto desacato a la orden de este Despacho, en cuanto al medio impreso y el lapso de tiempo y el número de veces que debió ser publicado el cartel, incumpliendo así con los requisitos legales contemplados en el referido articulo 650 eiusdem, todos sustanciales y de ineludible cumplimiento, por lo que no quedaron llenos los extremos del citado artículo, como presupuestos de validez de la citación por carteles cuya finalidad es hacer un llamado o emplazamiento público al accionado para que comparezca por ante el Tribunal, en el plazo previsto, ponerse a derecho, darse por citado o notificado en el caso del procedimiento por intimación, siendo el medio publicitario de los carteles, el mas eficaz después de la citación personal, para hacer llegar al conocimiento del demandado, la orden de comparecencia, haciéndole conocer que se ha introducido una demanda en su contra y que debe acudir al Tribunal de la causa, y así se decide.
Es criterio jurisprudencial, que este sentenciador acoge para sí, emanado de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 21-03-93. Ponente: Magistrado Dr. Alirio Abreu Burelli, “…De acuerdo a Couture, la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa. Tal propósito se logra, en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación, antes de que se pueda proceder a la citación por carteles. Esta última constituye un procedimiento sustitutivo, que si bien no otorga la misma seguridad de que el demandado tomó conocimiento de la demanda, permite la continuación del proceso, en aquellos casos en que por eludir éste la citación o porque se desconozca su paradero, no se pueda llevar directamente a su conocimiento dicha demanda. Por ser un procedimiento sustantivo, que implica una disminución en la seguridad del efectivo cumplimiento de una garantía constitucional, cualquier alteración en el procedimiento puede conducir a la nulidad de la citación, bien sea de oficio, si existe una radical omisión de la formalidad…”.
Igualmente, señala Carlos Moros Fuentes, en su obra: De las citaciones y notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano, Pág. 196, “…La Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil concluía que con la indicación hecha por el Juez del diario en el cual se había de publicar el Cartel, se corrige la practica desleal de hacer esta publicación en diarios de poca circulación, con el propósito de impedir la función propia del Cartel…”.
En este sentido, aprecia este Juzgador que el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil consagra, sin dudas, los requisitos de validez de la citación por carteles en el proceso intimatorio, ya que si no se observa el trámite en él contenido, no será posible poner en conocimiento a la persona demandada de las pretensiones que han sido deducidas en su contra ante un órgano judicial mediante la publicación cartelaria, con lo cual aquélla no podrá hacer uso oportunamente de todos los medios que estime pertinentes para pagar o defenderse de lo alegado por la parte demandante, por lo que no sería inútil o contraria a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, la nulidad y reposición acordadas en cualquier estado y grado del proceso, ya que detectada la inobservancia o irregularidad de la citación por carteles, este juzgador en aras de subsanar los vicios de nulidad acaecidos en el presente expediente y en resguardo de los derechos constitucionales relativos al debido proceso y legítima defensa contenidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, hace necesario dejar sin efecto el auto de fecha 08-05-2002, que acuerda desglosar y agregar al expediente las paginas de los diarios El Carabobeño y La Calle donde aparece publicado el cartel de intimación del demandado de autos, ciudadano José Eutimio Vivas y así se decide.
En virtud de los razonamientos que anteceden este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, que se refirieren a, cuando debe ser declarada la nulidad, en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez, Revoca el auto de fecha 08 de mayo de 2002, que acuerda desglosar y agregar al expediente las paginas de los diarios El Carabobeño y La Calle donde aparece publicado el cartel de intimación del demandado de autos, ciudadano José Eutimio Vivas y Repone la causa al estado de librar nuevamente los carteles de intimación, y como consecuencia de ello se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto revocado.
Notifíquese a las partes de la presente reposición.
Regístrese, Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
en la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:45 de la mañana se público la anterior sentencia y se dejó copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abog. Darlen Nazar Aranguren.
|